jueves, 21 de junio de 2012

REDEFINICIONES...........


REDEFINICIONES


Aunque el período 1973–1982 está marcado por la exploración, se caracteriza por la escasa atracción de inversión minera hacia Chile. A pesar que en 1974 se dicta el Decreto Ley 600 sobre Inversión Extranjera, contrato ley que garantiza la invariabilidad en las reglas que regulan el ingreso de capitales extranjeros a Chile, el clima de incertidumbre jurídica e inestabilidad político–institucional desalentó la llegada de nuevos proyectos mineros, que requieren de escenarios largos de maduración. En este contexto, la crisis económica de 1981–82 activó en las autoridades de la época la necesidad de legislar para permitir una mayor apertura de la economía.

La Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Concesiones Mineras estableció garantías de propiedad a los poseedores de las mismas e innovó en un punto fundamental: trasladó al Poder Judicial la resolución de los casos en que el Estado podía expropiar las pertenencias (mediatización del concepto de bien común) y, a su vez, facultó a los Tribunales de Justicia para conocer de manera exclusiva y excluyente si en la explotación del recurso se cumple o no con el interés público que la Constitución mandata.

La dictación de este estatuto jurídico no sólo respondió a necesidades económicas. Su orientación dice relación con un cambio de mentalidad respecto de la percepción del rol de la minería en el país y las orientaciones que determinarán esta industria en Chile. El criterio imperante, previo a la dictación de la LOC de Concesiones Mineras, respondía a la necesidad de proceder a una explotación acelerada del cobre, al que se le consideraba en riesgo de sustitución u obsolescencia por efecto del desarrollo tecnológico.
Por otra parte las autoridades de la época deciden desechar la posibilidad de llevar adelante una política de control de precios de mercado, iniciada con la renuncia de Chile a la desaparecida Comisión Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre (CIPEC), al tiempo que aumentaban la producción de cobre.

22 / La Responsabilidad Social en la Gran Minería
La Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Concesiones Mineras estableció garantías de propiedad a los poseedores de las mismas e innovó en un punto fundamental: trasladó al Poder Judicial la resolución de los casos en que el Estado podía expropiar las pertenencias.
Este marco coincide con una de las mayores recesiones económicas mundiales, que en Chile tuvo consecuencias severas, marcando un retroceso que no se revertirá hasta la segunda mitad de la década de los 80’. A partir de 1985, en las condiciones de un itinerario institucional de transición diseñado hasta 1989, de condiciones jurídico–económicas creadas en la década de los 70 y de la nueva visión sobre la minería que se instala en el país, se crean condiciones de recuperación de la actividad minera, que van a demorar casi un lustro en dar sus primeros frutos. El despliegue de la minería va a coincidir, finalmente, con el retorno a la democracia.


Ref. (Consejo Minero)

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